Interferir en las decisiones de la organización sindical es atentar contra la libertad sindical

Interferir en las decisiones de la organización sindical es atentar contra la libertad sindical

Mediante resolución de intendencia 419-2021-Sunafil/ILM, recaída en el expediente sancionador 908-2016-Sunafil/ILM/SIRE4, Sunafil menciona que cuando el empleador se niega a acatar decisión que acuerde un sindicato respecto a una sanción económica a sus afiliados es una forma de impulsar la no afiliación a la organización sindical. En efecto en el presente caso la organización sindical acordó que los afiliados que no acaten la huelga acordada se les sancionará con un día de descuento en su remuneración, sin embargo, el empleador señaló que no efectuará descuento alguno por multas impuestas por los Sindicatos como consecuencia del no acatamiento de la huelga.

Para Sunafil es claro que se evidencia la existencia de acto de injerencia del inspeccionado, en las decisiones internas de la organización sindical, afectando a la participación de los trabajadores sindicalizados en el acatamiento de la huelga adoptada.

Sunafil menciona que todo empleador que realice estas injerencias en la decisión de las organizaciones sindicales vulnera el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el artículo 2 del Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, así como el artículo 4 del TUO de la LRCT.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 419-2021-Sunafil/ILM.

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