Servir: Disposiciones de aplicación inmediata contenidas en el Decreto de Urgencia 014-2020

Negociación colectiva

Mediante el Informe Técnico 001317-2020-SERVIR-GPGSC se resolvió las consultas realizadas por el Gerente Central de Gestión de las Personas del Seguro Social de Salud – EsSalud, sobre ¿Cuáles son los dispositivos del Decreto de Urgencia 014-2020 que podrían catalogarse como normas de carácter autoaplicativa? y si, ¿Cuáles son los dispositivos del Decreto de Urgencia 014-2020 que podrían catalogarse como normas de carácter autoaplicativa?

Se debe señalar que, las consultas absueltas por Servir son sobre la base de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Ahora bien, sobre las preguntas realizadas, es preciso indicar que el Decreto de Urgencia 014-2020 es una norma heteroaplicativa, en tanto muchas de las normas que contiene, requieren indefectiblemente el desarrollo reglamentario correspondiente para poder ser efectivas. Sin embargo, las disposiciones sobre negociación colectiva que no requieren de un desarrollo reglamentario, son de aplicación inmediata y por ende, las entidades deberán adecuar sus actuaciones a lo que dichos mandatos normativos establezcan.

De acuerdo a lo señalado por Servir, le corresponde a cada entidad analizar e identificar que disposiciones son pasibles de aplicación inmediata, dependiendo del caso en concreto en donde pretende aplicar dichas normas.

Así tenemos por ejemplo que se aplicará la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria en cuanto la entidad evalúe que se encuentra en un caso vinculado a:

  • La vigencia de los convenios colectivos y laudos arbitrales que hayan quedado firmes o que habiendo sido judicializados cuenten con calidad de cosa juzgada (Primera).
  • Sobre la adecuación a lo establecido en el Decreto de Urgencia 014-2020 en las negociaciones colectivas y arbitrajes de índole laboral en curso (Segunda).
  • Presentación de pliegos de reclamo durante el Año Fiscal 2020 (Tercera).

Con respecto a aquellos tópicos no regulados en el Decreto Urgencia 014-2020, se ha señalado en el mencionado informe técnico, que continuarán regulándose por las normas pertinentes, conforme lo ha establecido la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto de urgencia; por lo cual, la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil solo se aplicará de forma supletoria en los aspectos no regulados en el citado decreto de urgencia. Por tanto, no es posible que se efectúen negociaciones colectivas con un procedimiento distinto al regulado en el Decreto de Urgencia 014- 2020.

Sobre el contenido de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 014- 2020, ésta, dispone lo siguiente:

“Durante el Año Fiscal 2020, únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del Sector Público que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, teniendo en cuenta los tres (3) niveles de negociación colectiva. La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020. Para tal efecto, exonérese a las organizaciones sindicales referidas en el párrafo anterior, de lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Los convenios colectivos y laudos arbitrales producto de dichas negociaciones son implementados con cargo al presupuesto de los Años Fiscales 2021 o 2022, teniendo en cuenta el límite máximo negociable determinado en el Informe Económico Financiero.”

En ese sentido, ante lo señalado en la citada disposición, se tiene que únicamente aquellas organizaciones sindicales que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, podrán negociar para el presente año 2020 y por ende, pudieron presentar su pliego de reclamos hasta el 31 de marzo del 2020.

Sin embargo, en caso de existir procedimientos de negociación colectiva con contenido económico que se hayan iniciado antes del año 2016 y que a la fecha de emisión del Decreto de Urgencia 014-2020 no haya culminado en un producto negocial, estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado decreto, la cual establece lo siguiente:

“Las negociaciones colectivas y arbitrajes de índole laboral de entidades del Sector Público que se encuentren en proceso, se adecúan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. (…)”.

La adecuación a la que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia 014-2020, implica que la entidad deberá identificar en qué nivel de negociación colectiva le corresponde situarse (nivel centralizado, centralizado especial o descentralizado), conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto mencionado. Una vez identificado el nivel de negociación que le corresponda, el pliego de reclamos de la organización sindical se retrotrae hasta el momento de su presentación, debiendo ceñirse a las reglas generales para la negociación colectiva en el sector público dispuestas en el artículo 5 del mismo decreto, dando con ello inicio a la negociación colectiva conforme a las reglas generales estipuladas en el citado marco normativo y su reglamento (cuando este se encuentre vigente).

Descargar el Informe Técnico 001317-2020-SERVIR-GPGSC.

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