Gobierno promulga Decreto de Urgencia 034-2021 que faculta contratar temporalmente trabajadores bajo el régimen CAS

Palacio de Gobierno del Perú

El 31 de marzo de 2021 se ha publicado en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 034-2021, decreto de urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del Covid-19 y del subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con Covid-19 y que autoriza excepcionalmente contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.

El decreto tiene por objeto autorizar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus Covid-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con Covid-19”, en el Año Fiscal 2021, así como autorizar el uso de los saldos de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud para el pago de los referidos conceptos y de otros beneficios a favor de los trabajadores.

Se ha autorizado al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante el Año Fiscal 2021, efectuar el pago de la prestación económica a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo 011-2020-TR; y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00.

Dicha prestación no es aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, al que hace referencia el Decreto de Urgencia 052-2020, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia 033-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia 042-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia 098-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 010-2021.

La prestación económica en mención, será otorgada por el Seguro Social de Salud (EsSalud) por un monto máximo de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción menor a treinta (30) días calendario, se considerará para el cálculo la proporción que corresponda. Será otorgada a solicitud del trabajador, quien deberá ingresar su solicitud de manera virtual en la plataforma VIVA EsSalud.

Cabe señalar que, el derecho a solicitar dicha prestación vence a los noventa (90) días de terminada la suspensión perfecta de labores.

Por otro lado, respecto al pago del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con Covid-19”, regulado por el artículo 24 del Decreto de Urgencia 026-2020, la norma ha dispuesto que este subsidio se otorgue por única vez y estará sujeto a la asignación presupuestaria para el año 2021.

En caso de que los empleadores deseen solicitar el reembolso del subsidio, deberán hacerlo antes de los noventas (90) días calendario desde la fecha del resultado de la prueba diagnóstica confirmatoria de la Covid-19.

Debemos resaltar que en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente decreto se ha incluido, de manera sorprendente, la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS), autorizando a las entidades de la administración pública, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios hasta el 17 de mayo de 2021. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinarán las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la Covid-19.

El Concurso Público de Méritos para la referida contratación se sujetará a las siguientes etapas:

  1. Preparatoria: requisitos mínimos, descripción del servicio y competencias que debe reunir el postulante.
  2. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el portal institucional de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
  3. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal. Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales, se publican en el portal institucional de la entidad.

Realmente es penoso y lamentable que se regule de esta manera la autorización excepcional de contratación personal bajo el régimen del decreto legislativo 1057.

Descargar el Decreto de Urgencia 034-2021.

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