Gobierno entregará bono extraordinario al sector privado y sector público con menores ingresos

Manos contando dinero

Mediante Decreto de Urgencia 105-2021 publicado el 14 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se otorga un bono extraordinario de S/210.00(Doscientos Diez y 00/100 Soles) a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos.

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.

El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario

  1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
  2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;
  3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

Autorización del pago del bono extraordinario

Se autoriza de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, a efectuar el pago del bono extraordinario.

Condiciones para el otorgamiento del bono extraordinario

  • El otorgamiento del bono extraordinario a que se refiere el presente Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
  • El Seguro Social de Salud – EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Vigencia del cobro del bono extraordinario

El cobro del bono extraordinario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.

Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario para el personal del Sector Público

Se autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos 276, 728, 1057, y de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021, por la suma de S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).

No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley 30057.

El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.

Requisitos para percibir el bono extraordinario El personal comprendido en los alcances del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia tiene derecho a percibir el bono extraordinario, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
  2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) al mes de octubre de 2021.
  3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Puede descargar el Decreto de Urgencia en el siguiente link:

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.