Actualmente se ha hecho costumbre en los despachos judiciales laborales observar demandas por daños y perjuicios que tengan como pretensión el pago del daño moral por el supuesto menoscabo a la salud mental y psiquis de un trabajador, producto de un despido fraudulento o incausado.
Esta nueva tendencia de demandas laborales, tiene en la mayoría de casos cómo sustento del daño, un informe médico psicológico, mediante el cual el demandante busca demostrar el daño que ha sufrido.
Sin embargo, observamos que muchos litigantes cometen el mismo error al ofrecer el informe psicológico, si tener presente que existen requisitos legales que se debe cumplir para su validez.
En efecto, el Reglamento de la Ley 28369 – Ley del Trabajo del Psicólogo, aprobado mediante DS 007-2007-SA, específicamente en el Capítulo II referente “De la Función del Psicólogo”, en el artículo 12 menciona que:
“El informe psicológico constituye un documento de naturaleza descriptiva, donde el profesional psicólogo sintetiza las características y resultados psicológicos del proceso de evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad.”
Asimismo, la citada norma en el artículo 13 menciona que “El informe psicológico será elaborado en un formato establecido y aprobado por el Colegio de Psicólogos del Perú”.
Considerando la normativa expuesta, se puede colegir que los requisitos mínimos y esenciales que debe tener todo informe psicológico son los siguientes:
En su contenido | – Debe ser descriptivo. – El profesional psicológico debe sintetizar las características y resultado del proceso de evaluación o intervención del comportamiento del paciente. |
En su forma | – Deberá ser elaborado en el formato establecido y aprobado por el Colegio de Psicólogos del Perú. – Debe estar suscrito por profesional psicológico que se encuentre habilitado por el Colegio de Psicólogos del Perú. |
En ese sentido, se puede concluir que el informe psicológico no es solamente un simple documento que debe estar suscrito por el médico especialista (profesional en psicología), sino que debe cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley 28369 – Ley del Trabajo del Psicólogo, aprobado mediante DS 007-2007-SA.