El día viernes 10 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1456, que establece la medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, prevista, por lo pronto, hasta el 9 de junio próximo.
Como consecuencia de ello, se ha dispuesto que los trabajadores del sector público bajo los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728 y Decreto Legislativo 1057, que no se encuentren prestando servicios esenciales conforme al Decreto Supremo 044-2020-PCM, pueden laborar transitoriamente en entidades públicas que sí estén realizando dichos servicios, con excepción de los funcionarios de confianza y los servidores comprendidos dentro del grupo de riesgo.
Para efectos del presente Decreto Legislativo, se consideran entidades públicas:
Debemos destacar que será únicamente el servidor civil quien decida si participa o no en dicha cooperación, precisando que, una vez iniciada la misma, se suspende automáticamente la licencia con goce de haber otorgada en la entidad de origen.
Sin duda alguna, consideramos que se trata de una excelente iniciativa por parte del Estado, pues incentiva la participación laboral de los servidores que no se encuentren brindando servicios esenciales, para lo cual se tendrá en cuenta la naturaleza de las funciones a desarrollar (para identificar si el trabajo será presencial o remoto),pudiendo diferir de sus labores habituales, de ser el caso.
Dada la crisis sanitaria que atraviesa nuestro país, no podemos perder de vista las acciones que se tomarán en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que la ley bajo comentario, ha previsto como obligaciones de la entidad receptora, las siguientes:
Como advertimos, destaca la obligación de la entidad receptora -en caso corresponda- de asumir el pago del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo (SCTR) del trabajador que opte por la colaboración entre entidades públicas, un aspecto importante a ser considerado en actividades de alto riesgo. En tanto que la obligación del trabajador será la de cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por la entidad receptora.
Las acciones a cargo de la implementación de la medida de cooperación se encuentran a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, mientras que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha sido autorizada para emitir normas complementarias para su mejor aplicación, en su calidad de ente rector del sistema administrativo de recursos humanos.
En el ámbito de la fiscalización de las medidas dictadas, tenemos que, será la SUNAFIL la encargada de verificar su cumplimiento en el caso de las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728); mientras que para los regímenes laborales públicos (Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057), corresponde a SERVIR asumir la función de supervisión, de conformidad al literal b del artículo 11 del Decreto Legislativo 1023.
En conclusión, para la adecuada implementación de esta medida excepcional, se deberá privilegiar un ambiente saludable y seguro a favor del trabajador que se acoja a la cooperación laboral entre entidades, y la mejor forma de lograrlo, es a través de una correcta fiscalización laboral. En ese sentido, esperamos que tanto SERVIR como la SUNAFIL, asuman una participación activa en el ámbito de sus competencias, garantizando y verificando el cumplimiento de las medidas implementadas en cada institución pública, para la prevención del Coronavirus (COVID-19).
Keily Indira Caman De La Cruz
Maestrante en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogada del área laboral de la Procuraduría Pública del Poder Judicial