Es necesaria la aprobación del empleador para que el personal pueda hacer uso de sus vacaciones

Una persona indicando la fecha en el calendario

Mediante la Resolución 668-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala de fecha 13 de diciembre de 2021, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, indica que la solicitud de vacaciones no es aprobada automáticamente, sino que es necesario llegar a un acuerdo entre las partes, tal como lo señala el Decreto Legislativo 1405, que a su vez modifica el artículo 17 del Decreto Legislativo 713.

Las disposiciones normativas dictada dentro del marco de la emergencia sanitaria facultaron a los empleadores a otorgar vacaciones adelantadas, como un método para mantener el vínculo laboral, así como también los ingresos de los trabajadores.

Se logra deducir de la legislación vigente, que el consentimiento del empleador es indispensable para que un trabajador pueda hacer uso del goce vacacional, ello significa que la empresa no ha vulnerado el derecho a vacaciones de sus trabajadores por manifestar su acuerdo o desacuerdo ante las propuestas que ellos presenten.

Descarga la Resolución 668-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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