Entidades pueden contratar bajo los regímenes de los DL 276 y 728 solo para reemplazo por cese, ascenso o promoción de personal y suplencia de personal

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En el marco de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (Ley 31365), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) establece que las entidades públicas pueden realizar la contratación de personal bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos números 276 y 728 bajo los siguientes supuestos: para el reemplazo por cese (siempre que este se hubiese producido a partir del año 2020), para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda.

Dichas contrataciones se realizan previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la indicada ley, además, la autoridad precisa que si bien la ley de presupuesto autoriza la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 para determinados supuestos antes mencionados, se debe tener presente que si una entidad cuenta con resolución de inicio de proceso de implementación al régimen del Servicio Civil (RIPI), esta se encuentra prohibida de incorporar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen.

Informe Técnico 001393-2022-SERVIR-GPGSC.

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