El trabajador que labore con un contrato de locación de servicios fraudulento le corresponde los beneficios obtenidos en un convenio colectivo

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Mediante resolución de fecha 07 de abril de 2021 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 10540-2018-Lima, señalando que en el presente caso debe tenerse en cuenta que el actor se encontraba impedido de afiliarse a sindicato alguno, puesto que el empleador intento ocultar la existencia de su relación laboral al suscribir contratos de locación de servicios, con la finalidad de argumentar que su relación solo tenía carácter civil.

Es por ello que, al estar impedido de afiliarse al sindicato por darle la condición de trabajador en la entidad demandada, no le es atribuible al actor esta responsabilidad, puesto que de no haber estado impedido habría podido afiliarse al sindicato que él considere más beneficioso. Siendo así, y con la finalidad de garantizar el derecho a la libertad sindical del demandante, consagrado en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (numeral 4 del artículo 23), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8), ratificados por el Estado Peruano, así como en nuestra Constitución Política en su artículo 28 y en el artículo 3 del Decreto Supremo 10-2003-TR, en los cuales se determina que la afiliación es libre y voluntaria; la Corte Suprema determina que al estar impedido de ejercer libremente su derecho de libertad sindical de afiliación, le asisten al trabajador los beneficios sociales convencionales conforme lo ha postulado en su demanda y determinado por la Sala Superior.

Puede descargar la resolución en el siguiente link: RC 10540-2018-Lima.

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