El titular de las entidades públicas de tipo B es el facultado para designar el Secretario Técnico en un procedimiento administrativo disciplinario

El titular de las entidades públicas de tipo B es el facultado para designar el Secretario Técnico en un procedimiento administrativo disciplinario

Mediante el Informe Técnico 000670-2022-Servir-GPGSC de fecha 6 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre los efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el cual considera a las entidades públicas de tipo B, aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a lo expresa en la Ley 28411 de una entidad pública de tipo A.

En este orden de ideas, Servir señala que conforme al manual de operaciones o documento equivalente de la Ley mencionada en el párrafo anterior correspondiente a la entidad pública de tipo A, debe cumplir con los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir. b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces. c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad tipo B.

Dentro de este marco, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), cuentan con el apoyo de un secretario técnico, quien de preferencia es abogado y designado por medio de una resolución emitida por el titular de la entidad, conforme lo establece el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057. En conclusión, el presente organismo rector precisó que, en las entidades de Tipo B, es el titular quien representa la máxima autoridad administrativa de la entidad, asimismo, es quien está facultado a designar al Secretario Técnico en un PAD.

Informe Técnico 000670-2022-Servir-GPGSC.

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