El sobretiempo de las jornadas laborales se configuran por el exceso de la jornada máxima legal

Empleado mirando su reloj

Mediante la Resolución de Sala Plena 003-2023-Sunafil-TFL de fecha 12 de febrero de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció un nuevo precedente vinculante relacionado a la prohibición legal para que un trabajador a tiempo parcial realice labores en sobretiempo. Dentro del presente caso, el Tribunal indica que para calificar un contrato de tiempo parcial debe celebrarse por debajo de las cuatro horas de jornada diaria, siendo dividida en el total de horas trabajadas en la semana. Así mismo, en relación a las horas trabajadas en sobretiempo su existencia debe concretarse bajo dos supuestos: 1) superar la jornada ordinaria fijada por las partes que intervienen en la relación laboral, sin exceder la jornada máxima legal, establecida por la Constitución; 2) por superar la jornada máxima legal.

En ese sentido, se verificó que los contratos a tiempo parcial celebrados por las partes han sido desnaturalizados por incumplimiento en la jornada laboral establecida, en razón de ello, y en aplicación del principio de Primacía de la Realidad, se deberá entender como una relación laboral a plazo indeterminado, correspondiéndole todos los beneficios sociales del régimen laboral privado.

Resolución de Sala Plena 003-2023-Sunafil-TFL.

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