A través del Informe Técnico 000027-2022-Servir-GPGSC, publicado el 12 de enero del presente año, sobre el asunto de homologación de remuneraciones.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronuncia y considera que el artículo 158 de la Constitución y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público únicamente reconocen a los miembros del Ministerio Público, los cuales tienen los mismos derechos, prerrogativas y sistemas de pensiones que los miembros del Poder Judicial, sin embargo, no establecen la extensión del sistema remunerativo del juez del Poder Judicial a favor de un fiscal del Ministerio Público, con la finalidad que se le homologue con el de un juez del Poder Judicial.
Desde ese punto de vista, los fiscales del Ministerio Público no pueden ampararse bajo las normas que les corresponde a los miembros del Poder Judicial, incluso tampoco solicitar que se les homologue cuando existen innumerables diferencias como las atribuciones que se le otorga al Ministerio Público y los derechos que corresponden a dicha función jurisdiccional ante la sociedad, las cuales se encuentran reguladas en la Constitución Política Perú.
Las entidades públicas tiene la necesidad de requerir con una norma con rango de ley, la cual les habilite expresamente en efectuar reajustes o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en caso contrario se pronunciaría nulo, ya que, se estaría vulnerando las leyes presupuestales.
Descargar el Informe Técnico 000027-2022-Servir-GPGSC.