El servidor CAS puede ser desplazado mediante rotación, pero dependerá de cada entidad determinar las razones que lo justifiquen

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señala que el Reglamento del Decreto Legislativo 1057 no prevé supuestos específicos en los que un servidor CAS pueda ser desplazado mediante rotación, por esa razón, corresponderá a cada entidad haciendo uso de su poder de dirección, determinar en qué casos existan o no razones objetivas que justifique el desplazamiento de un servidor CAS, siempre considerando que el desplazamiento tiene carácter de temporal.

Asimismo, toma en cuenta que la rotación temporal no será aplicable para el desplazamiento de un servidor CAS fuera de la provincia ni la entidad en la que presta servicios en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 11 del Reglamento del DL 1057.

Informe Técnico 1417-2022-SERVIR-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.