El registro y nombramiento de los trabajadores portuarios no pueden afectar al principio de igualdad y no discriminación

Mediante el Informe 00053-2024-MTPE-2-14.1 de fecha 23 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se pronunció sobre el registro y nombramiento del trabajador portuario. Para ello, la entidad pública indicó que la naturaleza del señalado registro es voluntaria y libre, la cual no concurre en impedimentos para acceder al mismo, sino que se debe reunir requisitos legalmente establecidos, para que cualquier trabajador se puede inscribir en el registro correspondiente.

Asimismo, señaló que el administrador a cargo del registro mencionado no puede consignar distinciones que afecten al principio de igualdad y no discriminación, como podría ser la anotación entre nuevos y antiguos trabajadores. Del mismo modo, la institución pública indica que el nombramiento en el trabajo portuario tiene que respetar el principio de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discriminación, guiándose solo del cumplimiento de los parámetros legalmente para acceder al nombramiento. Finalmente, indica que, para la contratación excepcional de trabajadores no inscritos, especifica que únicamente quedará habilitada ante la falta de trabajadores registrados, sin configurar una modalidad alternativa al régimen laboral portuario.

Informe 00053-2024-MTPE-2-14.1.

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