El Tribunal Fiscal mediante la Resolución 03127-10-2023 recaída en el Expediente 4871-2018 indicó que el artículo 2 del Decreto Legislativo 892 establezca los porcentajes por participación de utilidades de los trabajadores de la empresa conforme a la actividad que desempeña, ello no debilita la potestad del empleador para decidir de manera unilateral o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor a lo regulado.
Asimismo, conforme se estable en el artículo 10 del decreto indicado anteriormente, ello constituye un acto deducible para la determinación de la rente neta imponible de tercera categoría, siempre que cumpla con los requisitos del inciso v) del artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta.