El plazo para la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares deberá tomar en consideración las razones que exprese el servidor CAS y las necesidades del servicio

Mediante el Informe Técnico 000531-2022-Servir-GPGSC de fecha 12 de abril del presente año, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) concluyó que las licencias o derechos que favorecen a los servidores con contrato administrativo de servicios (CAS), en la modalidad de indeterminados o determinados, se otorgaran según lo establecido en la normativa de su régimen.

Asimismo, Servir puntualizó que el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a favor de los servidores del régimen CAS que pertenezcan a una entidad sujeta al régimen del Decreto Legislativo 276, se le otorgará dicha licencia hasta por 90 días, dentro de un periodo no mayor de un año, conforme con las razones que exprese el servidor, como las necesidades de servicio, de acuerdo al artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa.

En ese sentido, el servidor CAS, deberá consentir al plazo máximo previamente establecido para el otorgamiento de la licencia, pues este responde al principio de igualdad de oportunidades, a menos que exista pacto colectivo, que manifieste una perspectiva distinta.

Informe Técnico 000531-2022-Servir-GPGSC.

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