El personal ejecutivo no se encuentra excluido del derecho de sindicación

dos personas leyendo una norma laboral

Mediante el Informe Técnico 00524-2023-Servir-GPGSC de fecha 05 de abril de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre exclusión del derecho de sindicación por mandato constitucional, dentro del artículo 42 de la Constitución Política vinculado a los servidores públicos ejecutivos, quienes tienen el puesto de jefe clasificado por el CAP Provisional de la entidad.

Ante ello, el presente organismo rector, indicó que dicha exclusión no aplica al personal calificado como ejecutivo a cargo de un grupo de servidores público, los cuales realizan funciones administrativas, como el ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, supervisión, fiscalización, auditoría, entre otros, sin embargo, no ejercen poder de decisión vinculadas a la dirección de un órgano, programa o proyecto. En ese sentido, para configurar como personal de dirección, el servidor debe ejercer la representación de la organización o la titularidad de una unidad orgánica determinada sobre la cual ostente las facultades para la toma de decisión que conlleven a cumplir los objetivos institucionales.

Informe Técnico 00524-2023-Servir-GPGSC.

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