El no otorgamiento del descanso vacacional configura una falta laboral independiente de la labor inspectiva

Mediante la Resolución 037-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2022, recaído en el expediente sancionador 016-2021-Sunafil/IRE-ANC, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que la medida inspectiva persigue la subordinación legalmente justificada de los administrados, con la finalidad de garantizar la eficacia de la labor inspectiva y alcanzar la promoción del cumplimiento cabal de sus obligaciones fiscalizables.

En el presente caso el Tribunal indicó la notoria diferencia en los fundamentos que tutelan las medidas de requerimiento, haciendo referencia a las obligaciones dentro del ámbito laboral que pretenden tutelar, puesto que, en el primer caso asegura exclusivamente la eficacia de la inspección dentro del marco de promoción de las obligaciones laborales, y con respecto a la infracción en materia de relaciones laborales, se encuentra vinculada al otorgamiento del descanso vacacional, cuya consumación resulta independiente del plano de la actividad inspectiva.

Descarga la Resolución 037-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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