Mediante la Resolución 539-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 6 de junio de 2022, recaída en el expediente sancionador 3728-2019-Sunafil-ILM, el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó en el presente caso, que los hechos examinados y constitutivos de la infracción están descriptos dentro del Acta de Infracción. Asimismo, el presente Tribunal indicó que dicha situación se encuentra contrapuesta a lo que alega la impugnante, con relación a la inexistencia injustificada en la entrega del registro de control de asistencia.
Además, el Tribunal señaló que la normativa legal vigente expresa que dicha medida en forma partes de las obligaciones de los empleadores sujetos al régimen de la actividad privada, con la finalidad que sus trabajadores consignen de forma personal el tiempo de sus labores, como también exhibirlo en el momento como fue requiero por los inspectores, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo 004-2006-TR. En ese sentido, no le corresponde a la impugnante responsabilizar a un tercero por el incumplimiento, puesto que debido tomar las medidas y precauciones necesarias a fin de prever cualquier eventualidad.
Resolución 539-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.