El goce de descanso vacacional es fijado por acuerdo entre el servidor y la entidad

Mediante el Informe Técnico 000148-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 31 de enero de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la programación del descanso vacacional, en relación a que, si es necesario iniciar el goce de descanso vacacional el primer día del mes, así este coincida con un día sábado, domingo o feriado.

Ante ello, Servir indicó que conforme lo contemplado en l artículo 2 del Decreto Legislativo 1405, se precisa que todo servidor, sin importar su régimen laboral, tienen el derecho a gozar de un descanso vacaciones remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicio, siendo ello fijado en común acuerdo entre el servidor y la entidad, ante una falta de acuerdo, la entidad decidirá. En ese sentido, el organismo rector concluye que una vez establecida la oportunidad descanso vacacional, esta deberá iniciarse en a la fecha pactada, así coincida en descanso semanal o feriado.

Informe Técnico 000148-2024-SERVIR-GPGSC.

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