El estatuto de la organización sindical especifica el ámbito de identificación de la misma

Mediante el Informe Técnico 000533-2023-Servir-GPGSC de fecha 12 de abril de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la identificación del ámbito de la organización sindical, precisando que la representación es a elección libre del mismo sindicato, siendo detallado en su respectivo estatuto, el cual puede variar y/o modificarse con el tiempo. En ese sentido, las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como el tiempo de servidores que la integran, el tipo de actividad que realizan dichos trabajadores, su profesión, oficio o especialidad, la extensión territorial que abarca. Asimismo, resulta posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen de vinculación con el Estado bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.

Dentro de esta última precisa, un supuesto sería que una organización sindical de una entidad que en su estatuto ha previsto ser conformada únicamente por servidores de un determinado régimen de vinculación con el Estado. Asimismo, bajo otro supuesto se trataría de una organización sindical que en su estatuto ha previsto ser conformada por servidores de dos o más regímenes de vinculación con el Estado se debe tener en cuenta que su ámbito se sujeta a los servidores bajo los regímenes de vinculación respectivos.

Informe Técnico 000533-2023-Servir-GPGSC.

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