Mediante resolución de intendencia 043-2021-Sunafil/IRE-CAJ, recaída en el expediente sancionador 129-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE, Sunafil señala que las normas dictadas en el estado de emergencia ninguna faculta al empleador a realizar descuentos de la liquidación de beneficios laborales del trabajador, mas aún sin el consentimiento del mismo. Sunafil menciona que el empleador tiene expedito su derecho a recurrir en vía judicial y adoptar medidas legales pertinentes si existiese algún perjuicio económico en su contra.
Para la superintendencia nacional de fiscalización laboral si el empleador realiza descuentos de la liquidación de beneficios laborales, a pesar que la normativa laboral vigente durante el estado de emergencia no le otorgaba dicha facultad, esto debe ser objeto de sanción.
Sunafil nos comenta que el decreto de urgencia 029-2020 y la resolución ministerial 057-2020-EF/43.02, no establecen ni facultan al empleador a realizar descuento alguno respecto de la liquidación de beneficios laborales de los trabajadores, únicamente contemplan la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Finalmente señala que el Informe Técnico 00946-2020-Servir-GPGSC es una norma aplicable exclusivamente al sector público y no en el ámbito privado.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 043-2021-Sunafil/IRE-CAJ.