El ejercicio pleno del ius variandi del empleador no debe afectar la dignidad del trabajador

Personas esperando que los atiendan

Mediante resolución 660-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 86-2020-Sunafil/IRE-SMA, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que el poder de dirección del empleador debe ser ejercido respetando la dignidad del trabajador, sin limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Afectar los derechos constitucionales del trabajador constituyen actos de hostilidad y dichos actos, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales, constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, la cual es pasible de sanción económica.

Finalmente, en el presente caso, la trabajadora sostiene haber sufrido acto de hostilidad por parte de su empleador al trasladarla a otro centro de trabajo, sin embargo, ha quedado establecido que ,el desplazamiento de la trabajadora se realizó en el ejercicio pleno del ius variandi del empleador, porque ambas localidades se encuentra dentro del propio Distrito Fiscal, jurisdicción a la que pertenece la trabajadora. Asimismo, ese traslado no era un impedimento que vulnerase su unidad familiar o pusiera en riesgo la atención a su menor hijo, ya que el lugar de desplazamiento se encuentra ubicado a una distancia que puede ser cubierta en el día, teniendo en cuenta, que en las tardes realiza trabajo remoto desde su domicilio

Puede descargar la Resolución 660-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.