El documento “asistencia de personal” debe de consignar la hora de ingreso y de salida o la firma del trabajador para que tenga validez

Un hombre mirando su reloj

Mediante resolución 488-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 3640-2019-Sunafil/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que todo documento que presente el empleador denominado “asistencia de personal” o similar, para tener la calidad de registro de control de asistencia debe contener toda la información obligatoria acorde a ley, debe contemplar la hora y minutos de ingreso y salida del trabajador, o consignar la conformidad por parte del trabajador de su registro de asistencia (su firma), lo cual es imprescindible.

Puedes descargar la Resolución 488-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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