Mediante el Informe Técnico 000216-2022-Servir-GPGSC de fecha 17 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que el supuesto que un servidor cese bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, la entidad empleadora deberá efectuar la respectiva liquidación de beneficios sociales, comprendido por la compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, entre otras.
Asimismo, Servir precisa que en el caso que el servidor público se reincorpore nuevamente en la misma entidad, bajo el mismo régimen laboral, el nuevo vínculo laboral generará sus propios beneficios sociales. En virtud de lo mencionado, este organismo rector, señala que el nuevo vínculo laboral no configura una continuación del vínculo laboral primigenio, puesto que son vínculos laborales distintos e independientes.
Informe Técnico 000216-2022-Servir-GPGSC.