La cuota de empleo para aquellas personas con discapacidad en el Perú es un tema de mucha relevancia; la Ley 29973 en su artículo 49, establece dos cuotas de empleo que son distintas para las personas con discapacidad, y que deben ser cumplidas por aquellas empresas del sector privado y público.
Las empresas privadas con más de 50 trabajadores están obligados a contratar a trabajadores con discapacidad no inferior del 3% (tres por ciento) del total de colaboradores, mientras que las empresas públicas, el porcentaje es de un 5% (cinco por ciento).
El artículo 56.3 del Decreto Supremo 002-2014-MIMP, regula que: “El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Por ello se verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador”.
Desde el año 2016, se dio inicio la fiscalización a empresas por la falta de cuota de empleo a las personas con discapacidad; por ello es que en el mes de enero de cada año, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), inspeccionará a las empresas para el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad del año anterior, ya que constituye una infracción grave por parte de la empresa, según la Ley 29973 en su artículo 83, por la que se podría aplicar una multa de (12 UIT a 15 UIT) que varía entre los S/ 50,400 soles y S/ 63,000 soles, dependiendo del número de trabajadores que han sido afectados.
Es importante tomar en cuenta que la inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) empezará a partir de enero del 2020, en las que comenzará a destinar o dirigir a los empleadores una carta o escrito indicando la respectiva fiscalización, por ende, las empresas pueden justificar de alguna manera el incumplimiento de la cuota de empleo, o por el contrario, que hayan cumplido con todos los requisitos requeridos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señalando que hubo una oferta de trabajo y que fueron publicados en la Bolsa de Trabajo para aquellas personas con discapacidad, omitiendo completamente cualquier acto discriminatorio, pero por motivos de riesgo, hubo dificultad en la incorporación de la empresa, y
precisar detalladamente que realizan actividades de peligro o de riesgo, que podrían generar daños a la salud más aún si es una persona discapacitada.
Al respecto, debemos tener en cuenta las siguientes precisiones de la SUNAFIL:
- Toda persona con discapacidad deberá acreditar su atrofia mediante un Certificado de Discapacidad que son otorgados por los establecimientos del Ministerio de Salud, por los Gobiernos Regionales y Locales, EsSalud y por los establecimientos de clínicas privadas.
- El empleador debe cumplir con todos los derechos y beneficios de la persona con discapacidad para evitar una sanción respectiva.
- Las empresas deberán cumplir con todos los requisitos indicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que se efectuó una oferta de trabajo y que fueron publicados en la Bolsa de Trabajo respectivamente; y,
- Las empresas deberán presentar íntegramente, el documento necesario en las que se pruebe o se verifique que no se realizó incumplimiento alguno sobre la cuota de empleo de las personas con discapacidad en el año anterior, ya que constituiría una infracción grave.