Con fecha 22 de enero de 2021, se llevó a cabo la Sesión 01-2021 de la Sala Plena del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA), en la cual, el TSRA se ha pronunciado sobre la independencia de la responsabilidad administrativa funcional respecto a las responsabilidades de cualquier otra naturaleza; sobre la procedencia de reconducir un PAS; y la competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa funcional.
En dicha sesión se decidió aprobar por unanimidad, como precedente administrativo de observancia obligatoria el contenido de los fundamentos jurídicos 2.1, 2.4, 2.5, 2.11, 2.12, 2.14 y 2.15 del presente Acuerdo Plenario; por lo que: “La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las otras responsabilidades en las que pueda incurrir y por las que se le puede procesar y sancionar a un funcionario o servidor público; según la normativa vigente, sólo procede la reconducción de un procedimiento administrativo sancionador en el caso que los hechos observados en el Informe de Control no correspondan a una responsabilidad administrativa funcional; y que, corresponde a la CGR, a través de sus órganos competentes, pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa funcional”.
Esta sesión se llevó a cabo, debido que, el pasado 21 de diciembre de 2020, la Sala Única del TSRA, emitió la resolución 038-2020-CG/TSRA-SEP, mediante la cual se declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Expediente 071-2018-CG/INS, declarándose nulo el artículo primero de la Resolución 001-2020-CG/INSL1 de 30 de junio de 2020, emitida por el Órgano Instructor Sede Central 1 de la Contraloría General de la República del Perú, en adelante CGR, además, en dicha resolución, se expusieron criterios que deberían tomarse como precedentes administrativos de observancia obligatoria para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional en el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el numeral 27.3 del Reglamento.
En la mencionada resolución, se han expuesto fundamentos sobre la independencia de la responsabilidad administrativa funcional y la responsabilidad administrativa disciplinaria, sobre la reconducción de un procedimiento administrativo sancionador y la unicidad de la finalidad de los actos emitidos por los órganos del PAS, sobre la competencia para pronunciarse sobre el procedimiento administrativo sancionador.
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