Conoce el procedimiento para tramitar el nuevo pase laboral para trabajadores esenciales

El 1 de abril entra en vigencia nuevo pase laboral para trabajadores esenciales que deban movilizarse. Mediante Comunicado Conjunto MINDEF – MININTER de fecha 30 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa establecieron los nuevos requisitos para la obtención del pase laboral para trabajadores esenciales.

¿Qué trabajadores podrán tramitar el pase laboral?

Se reitera enfáticamente que el Pase Personal Laboral está reservado para los trabajadores de actividades esenciales claramente especificados en los Decretos Supremos 044-2020-PCM y 046-2020-PCM, que son los siguientes:

Personas que podrán movilizarse las 24 horas

  1. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  2. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
  3. Servicios de Telecomunicaciones.
  4. Servicios Funerarios.
  5. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  6. Personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  7. Personal del Sector Público que atiende labores relacionadas con la emergencia.
  8. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
  9. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
  10. Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.

Personas que pueden movilizarse durante horario de aislamiento social obligatorio

  1. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
  2. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
  3. Taxis Registrados y Autorizados por la ATU.
  4. Personal de empresas de seguridad.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para tramitar el pase laboral?

Los trabajadores dedicados a actividades esenciales que deban movilizarse durante la cuarentena deberán tramitar el nuevo Pase Personal Laboral vía online, el cual reemplazará a los Pases Especiales de Tránsito que tendrán vigencia solo hasta mañana martes 31 de marzo.

El día 30 de marzo de 2020, se habilitó el siguiente enlace: http://www.gob.pe/paselaboral, en dicha portal web se encontrará el formulario a ser completado por los solicitantes, quienes deberán consignar información adicional de manera obligatoria, la cual servirá como filtro para identificar y sancionar a aquellos que realicen el trámite sin estar comprendidos en las categorías de trabajadores esenciales.

¿Cuáles son los datos que se exigirá a los solicitantes?

Entre los datos adicionales que se exigirá a los solicitantes está:

  • El RUC de la empresa o entidad en la que labora el solicitante.
  • Dirección de correo electrónico institucional.
  • Número celular de su superior inmediato.
  • Horario de trabajo.
  • Trayecto desde el domicilio al centro de labores.

En caso el trabajador se dedicara al cuidado de adultos mayores, niños o personas en estado de vulnerabilidad, deberán consignar:

  • Nombre y DNI del paciente.
  • Nombre y DNI del empleador.
  • Dirección domiciliaria del empleador.
  • Teléfono celular del empleador.

¿Cuál es el plazo de vigencia del pase laboral?

El Pase Personal Laboral, que deberá ser renovado cada 48 horas, será portado impreso y/o como captura de pantalla en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o la Fuerza Armada.

¿Qué personas están impedidas de obtener el paso laboral?

Las personas incluidas en el Registro Informático de Infractores de las medidas de restricción e incluso los más de 20 mil detenidos antes de la vigencia del mismo, han quedado inhabilitados para tramitar el Pase Personal Laboral.

¿Existirá fiscalización del uso del pase laboral?

Con toda esta información, la Policía Nacional realizará operativos y visitas aleatorias de control y de comprobar que las personas brindaron información falsa no solo anularán el pase, sino que procederán a denunciarlos penalmente por el delito contra la fe pública que tiene una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

No debemos dejar de recordar que éste es el momento para controlar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), la medida adoptada por el Estado tiene por finalidad controlar y evitar que siga creciendo el índice de infectados; respetemos la medida, quedémonos en casa, que juntos y actuando de manera consciente podremos supurar esta situación.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.