Conoce cuál es el trámite para la prestación económica de protección social de emergencia después de la suspensión perfecta de labores

Suspensión perfecta de labores

La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:

a) Encontrarse sujetos al régimen laboral de la microempresa, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE o la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Estar comprendidos en la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, la cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

c) Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

Esta “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” se otorga a los trabajadores señalados, por cada periodo de treinta (30) días calendario que dure la suspensión perfecta de labores aprobada, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Trámite de la prestación económica

  • La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” se otorga a los trabajadores señalados, por cada periodo de treinta (30) días calendario que dure la suspensión perfecta de labores aprobada, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
  • Para el cálculo del monto a reconocer de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” se computa periodos de treinta (30) días calendario. Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción final menor a treinta (30) días calendario, se considera para el cálculo la proporción que corresponda.
  • La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es pagada por el Seguro Social de Salud– EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de trabajadores con suspensión perfecta remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro Social de Salud- EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
  • Para efectivizar el pago, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilita al Seguro Social de Salud- EsSalud el acceso a la información de consulta registrada en la plataforma virtual que consigne la siguiente información:
    a. Fecha de presentación de la comunicación de suspensión perfecta de labores, que permita identificar, de ser el caso, la aprobación ficta.
    b. Nombre y número de registro único de contribuyente (RUC) por empleador.
    c. Nombre completo, tipo y número de documento de identidad del trabajador, y el periodo de suspensión (inicio y fin).
    d. Resolución aprobatoria, expresa o ficta, en los casos que corresponda, a fin de verificar si el trabajador se encuentra comprendido en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • La Autoridad Administrativa de Trabajo competente que, en mérito a algún recurso administrativo resuelva dejar sin efecto la suspensión perfecta de labores y ordene el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, se comunica, a través de un mecanismo de consulta, este hecho al Seguro Social de Salud – EsSalud para la terminación de la prestación..
  • El derecho a solicitar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” vence a los noventa (90) días de terminada la suspensión perfecta de labores.
  • El Seguro Social de Salud – EsSalud aprueba el formato de solicitud y otras disposiciones complementarias necesarias para regular la implementación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, de ser necesario.

Como podemos observar, el Perú atraviesa una crisis sanitaria que ha afectado en la economía y la estabilidad laboral, por ello, el Gobierno Peruano dispuso la posibilidad de que los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta 2,400 soles, se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” o subsidio.

Este subsidio es otorgado por el Seguro Social del Salud, por cada periodo de treinta (30) días calendario que dure la suspensión perfecta de labores aprobada, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

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Asistente legal de Elías Mantero Abogados. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.