Mediante resolución 354-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 62-2021-Sunafil/IRE-SMA, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que el inicio de los plazos perentorios de atención a los requerimientos de la función inspectiva se encuentran supeditados al momento en que el sujeto inspeccionado toma conocimiento de esa solicitud.
El tribunal señala que según el Decreto Supremo 003-2020-TR, –Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Sunafil– estableció la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Sunafil, otorgando validez aquellas notificaciones que consten en el depósito de la casilla electrónica asignada a los sujetos inspeccionados, por tanto la autoridad inspectiva deberá, necesariamente, verificar la emisión de la constancia de depósito en la casilla electrónica, a efectos de otorgar constancia del momento exacto en que el sujeto inspeccionado tomó conocimiento del requerimiento de información.
Puede descargar la Resolución 354-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.