Mediante Resolución de Intendencia 303-2021-Sunafil/ILM, recaída en el expediente sancionador 1743-2017-Sunafil/ILM/SIRE3, Sunafil nos recuerda que de conformidad con el Decreto Supremo 002-2014-Mimp, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial 107-2015-TR, “el cálculo de la cuota de empleo se realiza sobre la planilla de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador”.
Un ejemplo práctico para el calculo de la cuota de empleo sería el siguiente:
En la planilla electrónica anual el empleador registra a dos mil sesenta y nueve (2069) trabajadores (teniendo un ponderado mensual de 423.57 trabajadores); por tanto, se encuentra obligada a contratar personal con discapacidad en un porcentaje mínimo del 3% de los 42357 trabajadores, esto es debe de contratar a 12.70 trabajadores con discapacidad.
Sunafil nos recuerda que, conforme lo normado en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, las entidades públicas están obligadas a contratar personal con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 303-2021-Sunafil/ILM.