Ponemos a su disposición una resolución de la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual ordenó la reposición por la nulidad del despido de una trabajadora que se encontraba en estado de gestación al momento que la oficina del Congresista Moisés Mamani Colquehuanca informó al Departamento de Recursos Humanos del Congreso su decisión de no renovar su contrato de trabajo (se desempeñaba como Asesora) por retiro de confianza.
En la primera instancia se declaró infundada la demanda porque el Decimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima consideró que la pretensión de la demandante no podía ampararse por cuanto la no renovación de la confianza es una situación específica de cese, la que ha sido reconocido por nuestro ordenamiento jurídico en la regulación contenida en el artículo 43 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La Octava Sala Laboral de Lima consideró que el término de la relación del contrato de trabajo se produjo mediante la causal de no renovación de la confianza dentro del cargo de Asesora del Congresista Moisés Mamani Colquehuanca, pero una vez verificado el estado de gestación de la demandante, conforme a lo expresado en los siguientes considerandos:
“VIGESIMO SEGUNDO: En ese sentido, se tiene acreditado que la parte demandante ingresó a laborar dentro del Congreso de la República del 01 de agosto de 2012 para laborar en los cargos de auxiliar, técnica y asesora congresal (Cargos de Confianza) en diversos despachos congresales, mediante la percepción de una remuneración de S/ 5,292.00. Asimismo, se aprecia que con fecha 01 de marzo de 2018 (presentado a las 10:45 am), la parte demandante comunicó a la Jefatura de Personal del Congreso de la República el estado de gestación (el cual se encontraba dentro de la octava semana).
Ahora, mediante Oficio 342-2017-2018-MMC-CR, presentado el 01 de marzo de 2018 (presentado a las 10:55 am), el Despacho del congresista Moisés Mamani Colquehuanca comunicó a la Jefa de Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República que la trabajadora demandante laboraría hasta el 28 de febrero; ahora bien, mediante Acta Policial de Constatación de Despido, de fecha 16 de marzo de 2018, se aprecia que la accionante requirió una constatación policial por el cual se evidencie que continuó laborando con posterioridad a la presunta fecha de cese, esto es el 28 de febrero de 2018.
De ello, se aprecia que la controversia jurídica radica en determinar cuál sería el dato objetivo por el cual se podría constituir un despido nulo y el efecto temporal de su protección, pues existen dos supuestos de hecho que permitiría constatar tal institución jurídica, esto es, desde la comunicación del Despacho del Congresista Moisés Mamani Colquehuanza realizado el 01 de marzo de 2018 o desde la fecha de la Constatación Policial de Despido realizado el 16 de marzo de 2018; por lo que, este Colegiado asume la postura por el cual el elemento objetivo que determina la comisión de un Despido Nulo por motivos propios de la condición de madre gestante ha sido la Constatación Policial de Despido producido el 16 de marzo, por cuanto con tal acto se advierte el cese definitivo de la relación laboral y el impedimento de ingresar a las instalaciones dentro del Congreso de la República, por existir contradicción entre la fecha de comunicación de no renovación del 28 de febrero de 2018 indicada por el Oficio 342-2017-2018- MMC-CR y la prestación real efectiva, es decir, la manifestación de la propia demandante al momento de señalar que laboró hasta el 02 de marzo de 2018 dentro de la propia acta de constatación policial.
VIGESIMO TERCERO: Por lo que, se reitera que de la verificación de la Constatación de Despido de fecha 16 de marzo de 2018, se aprecia que el Congreso de la República (como institución) si ha tenido conocimiento previo de la condición de la madre demandante al momento de decidir la no renovación del contrato por el retiro de la confianza (advirtiéndose un motivo ilegítimo), pues la parte demandada no ha acreditado que la referida institución haya notificado en forma previa al 01 de marzo de 2018 la no renovación de la confianza o que la misma haya sido comunicada formalmente a la parte accionante; en ese sentido, al no haber ofrecido un medio probatorio idóneo por el cual se sustente la fecha de cese referida en el Oficio 342-2017-2018-MMC-CR, se determina que el cese de la relación laboral no fue trasmitida mediante un conducto formal y con posterioridad al 01 de marzo de 2018, pues la presente conclusión se sustentará en base a la aplicación del artículo 19 de la Nueva Ley Procesa l del Trabajo 29497 29 y conllevando a un evidente cese de la relación por la propia condición de madre gestante.
En ese sentido, este órgano superior comparte la postura por el cual, a pesar que la parte demandante haya tenido la condición de trabajadora de confianza, tal categoría jurídica (cargo de confianza) no será óbice o elemento condicionante para que una instancia jurisdiccional nacional pueda aplicar o sustentar una tutela contemplada en el artículo 04 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado “Protocolo de San Salvador” y el artículo 11 de la Convención CEDAW, pues tales apartados normativos de carácter internacional han regulado expresamente que los Estados Miembros deberán impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad, por cuanto existe la obligación continental de asegurar su derecho a trabajar mediante el impedimento del despido por razón de maternidad o la discriminación de los despidos en base al estado civil, aún más si el sistema internacional no contempla como excepción a la tutela resarcitoria la figura solamente legal del cargo de confianza”.
La decisión de este fallo no fue fácil, ya que se tuvo que resolver con un voto en discordia, votaron por reconocer la nulidad del despido los Jueces Superiores Gino Yangali Iparraguirre, Sonia Vascones Ruiz y Fausto Gonzales Salcedo, siendo que el voto por confirmar la nulidad del despido fue de la Juez Superior Nora Almeida Cárdenas.
Como podrán apreciar nuestros lectores, es una resolución que avivará el debate sobre la protección de la madre gestante y el desarrollo jurisprudencial sobre el cese por retiro de confianza.
Pueden descargar la resolución aquí