Bonificación extraordinaria para el personal de la salud y personal administrativo

Doctor mirando un expediente en su laptop

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 184-2020-EF, mediante el cual se aprueba en el monto, oportunidad de la entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y administrativo, en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia 026-2020, y dicta otra disposición.

En ese sentido, se ha aprobado el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en la suma de S/ 720.00 (Setecientos Veinte con 00/100 Soles).

Asimismo, se ha señalado que la implementación de la bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios en el ámbito del establecimiento de la salud, de la región o en el ámbito nacional, dicha bonificación se otorgará de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo 008-2020-SA y sus prórrogas.

Como ya se ha mencionado, la bonificación extraordinaria se otorgará al personal de salud y personal administrativo comprendido dentro de los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia 026-2020, que cumplen labores conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Cabe señalar que la naturaleza de la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no sujeta a cargar sociales.

Además, se han establecido criterios para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, que son los siguientes:

  1. Existencia de casos confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos Regionales o de Lima Metropolitana, según corresponda.
  2. Son beneficiarios extraordinarios el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo 1153 y Decreto Legislativo 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
  3. Los beneficiarios que prestan servicios presenciales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
    a) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;
    b) Choferes que forman parte de los Equipos de Emergencia Rápida;
    c) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres;
    d) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención;
    e) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;
    f) Personal que realiza servicio de admisión;
    g) Personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al COVID-19;
    h) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud;
    i) Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.
  4. Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que ocupa cargos de confianza o directivo y el personal que realiza exclusivamente trabajo remoto.
  5. El personal de la salud y el personal administrativo debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud).

Adicionalmente, y de acuerdo a la publicación que efectúa el Ministerio de Salud sobre los casos confirmados por COVID-19, en el ámbito nacional, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153 verifican si el personal de salud y personal administrativo a su cargo cumple con los criterios establecidos para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, conforme al siguiente procedimiento:

a) El Jefe de Departamento o Servicio de los Establecimientos de Salud del segundo o tercer nivel de atención, el Jefe del Establecimiento de Salud del primer nivel de atención, o los Directores de los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones de Redes de Salud o los que hagan sus veces, deben identificar al personal que cumple labores de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora respectiva.

b) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de verificar que el personal señalado en la lista nominal se encuentre registrado en el INFORHUS, para lo cual dispone de un plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente para realizar el registro.

c) El Director o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, aprueba mediante acto resolutivo el listado nominal y el costo de la bonificación extraordinaria a favor de los beneficiarios identificados de acuerdo a los criterios y procedimientos señalados en el presente Decreto Supremo.

d) La máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora remite copia del acto resolutivo indicado en el literal precedente, según cronograma establecido por el Ministerio de Salud para su conformidad, a efectos de sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de partidas correspondiente.

e) La máxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente pago.

Por otro lado, se ha dictado una Disposición Complementaria Modificatoria, quedando redactada de la siguiente manera:

Única.- Modificación del Decreto Supremo 068- 2020-EF

Modifíquese el numeral 2.3 del artículo 2 y los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo 068-2020- EF, conforme al siguiente texto:

Artículo 2.- Oportunidad de la entrega de la bonificación extraordinaria

(…)

2.3. El pago de la bonificación extraordinaria se otorga al personal de salud que labore presencialmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.”

Artículo 5.- Procedimiento para identificar al personal de la salud beneficiario que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19

(…)

b. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de verificar que el personal señalado en la lista nominal se encuentre

registrado en el INFORHUS y verifica el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

c. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, calcula el costo del otorgamiento de la bonificación extraordinaria correspondiente, según el número de beneficiarios identificados.

(…)”.

Podrán descargar el Decreto Supremo 184-2020-EF.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.