¡Atentos! Ahora será obligatorio el uso de casilla electrónica en los procedimientos y actuaciones de la SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dará inicio a la implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica, así lo establece el Decreto Supremo 003-2020-TR, mediante el cual se aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Por ello, se ha aprobado también, la creación de un Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Sunafil; para así mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación de las actuaciones y actos administrativos en el marco del ejercicio de sus funciones y competencias.

Además, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), asignará a cada administrado o usuario una casilla electrónica que constituye un domicilio digital obligatorio, se comunicará además al usuario cada vez que se le notifique de los actos administrativos y/o actuaciones por medio de su correo electrónico, mensajes del celular u otro similar, a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica.

Las obligaciones que debe tener el usuario de la casilla electrónica son:

  1. Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.
  2. Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica.
  3. Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.

La notificación de la casilla electrónica debe contener lo siguiente:

a) El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.

b) La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.

c) El órgano de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.

d) La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder; y,

e) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Asimismo, los documentos notificados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

Puedes descargar el Decreto Supremo clic aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.