Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE, mediante la cual aprueban la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.
¿Cuál es la fecha de inicio?
Según la resolución, la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020.
¿Cuáles son los requisitos?
Las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben:
a) Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por el artículo 2 de la Resolución; y,
b) Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la
siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
Cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
Descargar la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE.