Aquel servidor que cuenta con la sanción de inhabilitación vigente se encuentra imposibilitado de reingresar a prestar servicios al Estado

empleador notificando una sanción

Mediante el Informe Técnico 001181-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 31 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad que la sanción administrativa constituya un requisito o impedimento para el ingreso a la Administración Pública mediante concurso público, ya sea bajo modalidad de locación de servicios o cualquier otra modalidad contractual.

Ante ello, Servir precisó que solo la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública se logra ejecuta en cualquier entidad de la Administración Pública, sin distinción del régimen laboral que ostente el servidor que se desvinculó de la primera entidad, que impuso la sanción. En razón de ello, se esclarece que cualquier servidor público que mantenga en su Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles una inhabitación vigente, no podrá reingresar a laborar para la Administración Pública sin importar el régimen laboral o modalidad de contratación, conforme lo señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1295.

Informe Técnico 001181-2024-SERVIR-GPGSC.

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