Aprueban la ley que faculta el retiro de hasta 17,600 soles de los fondos en las AFP

El día de hoy, viernes 7 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31192, que autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos que mantengan acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

La ley no aplica a quienes califiquen para acceder al régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Procedimiento para el retiro de los fondos en las cuentas de la AFP

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

De la intangibilidad de los fondos

El retiro de los fondos permitidos por la presente ley, Ley 31192, tiene la condición de intangible, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo en forma de retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, la intangibilidad de los fondos no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Finalmente, la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones (SBS) es la entidad encargada de reglamentar y determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la ley en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios de publicada la ley.

Puede descargar la Ley 31192 aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.