Actuar sin intención de perjudicar a sus trabajadores no libra de responsabilidad al empleador

Jefe trabajando en su laptop

Mediante resolución 014-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 030-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA, el Tribunal de fiscalización laboral recuerda que el argumento del empleador referente a que no ha sido su intención de perjudicar a los trabajadores, ello no exime de responsabilidad sobre el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, por lo que carece de sustento dicho argumento para desvirtuar una infracción muy grave a la labor inspectiva.

Puede descargar la Resolución 014-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.