Acordar una jornada laboral de 30 días de labor efectiva y 15 días de descanso, a razón de 10 horas de trabajo efectivo diarias es vulnerar el derecho del descanso, al tiempo libre y a la salud

Mediante Resolución de Intendencia 034-2021-Sunafil/IRE-CAJ, recaída en el expediente sancionador 173-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE, Sunafil manifiesta que si bien es cierto el derecho a la negociación colectiva es un derecho reconocido constitucionalmente, su aplicación está orientada a fomentar y estimular la convención colectiva a fines de alcanzar mejores condiciones laborales, constituyéndose así en un mecanismo idóneo para viabilizar la armonía laboral, más aún si se tiene en cuenta que sus principales características son: modificar de pleno los aspectos de la relación de trabajo sobre los que inciden los contratos individuales quedando automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.

Sunafil reitera que toda convención colectiva de trabajo vincula a las partes y que los acuerdos alcanzados no pueden ser contrarios –en desmejora– a los que se encuentra estipulado por Ley: sino por el contrario, estos se encuentran orientados a mejorar sus condiciones en el que se encuentra desarrollando la relación laboral. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las condiciones legalmente otorgadas deberían ser mejoradas a través de los convenios colectivos, y no por el contrario a través de estos pactarse menores beneficios a los ya concedidos legalmente; ello en razón al principio tuitivo del derecho del trabajo, el cual señala que lo otorgado por la ley es el piso, en razón del cual se puede negociar hacia arriba -en mejora- y no hacia abajo –en perjuicio de los trabajadores–.

En el expediente sancionador 173-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE se observa que el acuerdo celebrado entre el empleador y los trabajadores se tiene que, respecto a la jornada de trabajo (individuales y colectivo) ha variado la jornada habitual de trabajo (9 días de labor efectiva y 5 días de descanso) a una que contempla treinta (30) días de labor efectiva y quince (15) días de descanso, a razón de diez (10) horas de trabajo efectivo diarias. Siendo así, se advierte que la cláusula en comentario vulnera el carácter de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, esto a razón de otorgarles un derecho sin considerar sus verdaderos alcances, máxime si consideramos el fundamento 24 de la STC 0008-2005-Al/TC, la cual sostiene lo siguiente: “el trabajador no puede despojarse, permutar o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma. (…) el principio de irrenunciabilidad de derechos es justamente el que prohíbe que los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, recaigan sobre normas taxativas, y sanciona con la invalidez la transgresión de esta pauta basilar. La irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de arden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral».

Asimismo, Sunafil menciona que, el derecho a las 24 horas consecutivas de descanso semanal o el proporcional, como es el caso de las jornadas atípicas, es de carácter necesario relativo, de tal forma que sobre este piso mínimo la autonomía privada puede establecer un mejor derecho o, en otros términos, determinar un nuevo mínimo de origen no heterónomo; es decir, en el que no interviene la autoridad de trabajo como ente definidor, sino que se rige solo por la autonomía de las partes intervinientes (el empleador y el o los trabajadores por sí mismos, o el empleador y el sindicato en representación de los trabajadores).

Finalmente, Sunafil concluye que la jornada laboral de (30) días de labor efectiva y quince (15) días de descanso, a razón de diez (10) horas de trabajo efectivo diarias, no es más beneficioso para los trabajadores ya que atenta el disfrute del descanso y el tiempo libre y a la salud,

Puede descargar la Resolución de Intendencia 034-2021-Sunafil/IRE-CAJ.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.