Se ha modificado el reglamento del Decreto Legislativo 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certijoven

Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certijoven

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 016-2020-TR, mediante el cual se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo 1378 – Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven.

Mediante el citado Decreto Supremo, se han modificados los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 17 y la Primera, Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 014-2018-TR -Reglamento del Decreto Legislativo 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes, cuyos textos han
quedado redactados de la siguiente manera:

Artículo 2 – Definiciones

Para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo y este reglamento se debe considerar las siguientes definiciones:

(…)
h) Asistencia técnica para el proceso de obtención del certificado: Es la acción realizada por las entidades de la Administración Pública en virtud de sus competencias o a la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad competente para ayudar al/a la ciudadano/a en el proceso de obtención del certificado.
(…)

Artículo 3 – Ámbito de aplicación

La presente norma es de aplicación obligatoria a:

a) Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, involucradas en actuaciones materiales vinculadas con la emisión y/o asistencia técnica, según corresponda, para la obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven, de acuerdo con sus competencias; las cuales pueden suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con los gobiernos locales correspondientes a su jurisdicción, o con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, para el ejercicio, vía delegación, de dichas actuaciones.

b) El/la empleador/a, sea persona natural o jurídica, que solicita el Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven, como requisito al/a la postulante a un puesto de trabajo.

c) Jóvenes, de dieciocho a veintinueve años de edad que soliciten el Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven.

Artículo 7 – Proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN

7.1 El/la ciudadano/a accede al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (empleosperu.gob.pe) mediante su documento nacional de identidad (DNI) y completa su registro con la información que le sea solicitada.
7.2 Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
7.3 Culminado el proceso de verificación de identidad del/de la solicitante, se autogenera inmediatamente su primer certificado el cual se aloja en su carpeta de certificados, mediante la cual puede acceder al mismo para descarga y/o impresión. Asimismo, el sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certificado cada vez que lo solicite, con los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (empleosperu.gob.pe). La generación de un nuevo certificado no está restringida a la vigencia de uno anterior, pudiendo almacenarse los diez últimos certificados en la carpeta del usuario.
7.4 El procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorice e implemente.

Artículo 8 – Firma digital

El Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven cuenta con la firma digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 052- 2008-PCM, y/o las normas correspondientes.

Artículo 9 – Vigencia del acceso al Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN

El acceso permanece activo en tanto el/la usuario/a cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 6.

Artículo 12 – Verificación de la autenticidad

12.1 El/la empleador/a puede verificar la autenticidad del Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven, entregado por el/la postulante, mediante consulta en el portal del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (empleosperu.gob.pe), para lo cual pueden realizar:

a) La verificación individual, contrastando el código del certificado, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del/de la postulante y número de RUC de la empresa que realiza la verificación; y

b) La verificación masiva, para lo cual se debe registrar el número de RUC de la persona natural o jurídica que realiza la verificación (Digitar códigos o usar lector de códigos).

12.2 El/la empleador/a accede a la información del certificado para verificar que su contenido no ha sido alterado, sin opción a descargar el mismo.

Artículo 13 – Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Son obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo:

a) Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

b) Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información que se consigna en el Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven.

c) Definir y diseñar la estructura del Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven.

d) Asegurar que el Sistema de Información que soporte el Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven pueda consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

e) Definir y diseñar los contenidos de información del Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven.

f) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en materia del Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven.

g) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.

Artículo 15 – Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del certificado

Son obligaciones de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de las demás entidades que según su competencia o mediante convenio brinden asistencia técnica para la obtención del certificado:

(…)
b) Brindar asistencia técnica para la obtención del certificado a los/las ciudadanos/as de su jurisdicción. c) Cumplir con lo establecido respecto del proceso de obtención del certificado.
(…)

Artículo 17 – Acceso a la información contenida en el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN

El Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven se implementa en soporte electrónico y su diseño y estructura permite al/a la usuario/a acceder a su información a partir de su registro y verificación de identidad, según el procedimiento establecido en el artículo 7.

Primera. Normas complementarias

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento.

Quinta. Alternativas para la asistencia técnica en el proceso de obtención del CERTIJOVEN

Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo pueden realizar la asistencia técnica para la obtención del Certijoven en sus eventos itinerantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el MTPE.

Sexta. Asistencia técnica en el proceso de obtención del certificado para personas con discapacidad

Las entidades públicas que brindan asistencia técnica a ciudadanos/as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certificado facilitan, además, ajustes razonables para el/la ciudadano/a con alguna condición de discapacidad, los mismos que se implementan de manera progresiva.

Séptima. Ampliación de la cobertura para el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN

Los gobiernos regionales pueden firmar convenios de cooperación interinstitucional con otras de entidades de la Administración Pública de su ámbito a fin de autorizar su participación para brindar asistencia técnica a ciudadanos/ as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certificado, y lograr la ampliación de la cobertura del Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven.”

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá implementar en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (empleosperu.gob.pe), los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – Certijoven, en un plazo no mayor de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presenten Decreto Supremo.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.