Variación en las funciones de los servidores públicos por la Covid-19

Persona trabajando en su casa con una laptop

Mediante el Informe Técnico 001315-2022-Servir-GPGSC de fecha 21 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó que conforme a la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto”, se generó la variación excepcional de funciones del servidor, estableciendo dos grupos:

  1. Los servidores que les afectó la variación de funciones, pero se mantienen en su unidad orgánica de origen, y conservan su mismo jefe y/o titular de la unidad orgánica, y;
  2. Los servidores que les alteró la variación de sus funciones para en su unidad orgánica de origen pero su jefe inmediato y el titular de la unidad orgánica, son los que correspondan al órgano o unidad orgánica receptora.

Por su parte, la variación a causa de la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1505 y los trabajadores que se desempeñan en una unidad orgánica distinta a la de su origen, es factible que su nuevo órgano pueda realizar la compensación de horas de la licencia con goce de haber por el estado de emergencia, mientras que los servidores que su cambio laboral se generó a consecuencia de una acción de desplazamiento autorizado, no están impedidos de realizar compensación de horas de la licencia con goce de haber.

Informe Técnico 001315-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.