Una vez concluida la designación de puesto de confianza o dirección, los trabajadores indeterminados podrán gozar de los beneficios colectivos antes conferidos

Personas trabajando en una reunión

Mediante el Informe Técnico 000427-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 18 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la consulta versada en si los trabajadores indeterminados que son encargados o designados en cargos de confianza dentro de la empresa, pierden los derechos que, como trabajadores permanentes, obtuvieron por pacto colectivo.

Ante ello, el organismo rector indicó que, conforme a mandato constitucional, los funcionarios del estado con poder de decisión y con cargo de confianza o dirección, se encuentran excluidos del derecho de sindicación, por lo que no les resultarían aplicables los beneficios derivados de convenios colectivos o sus sucedáneos. En razón de ello, los trabajadores de las empresas estales que percibían beneficios derivados de convenios colectivos o sus sucedáneos, pasan a ocupar un puesto o cargo de dirección o de confianza, no tendrán derecho a percibir dichos beneficios mientras ocupen dichos puestos o cargos, una vez concluida la designación en dichos puestos o cargos, el servidor volverá a percibir los beneficios convencionales pactados.

Informe Técnico 000427-2024-SERVIR-GPGSC.

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