Una fotografía no acredita la asistencia a una diligencia laboral

Foto de una inspección

Mediante la Resolución 822-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 31 de agosto de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció en el presente caso, precisando que una fotografía no acredita la asistencia a una diligencia laboral de comparecencia. Puesto que, en el presente caso, la impugnante no participó alegando que solicitaron la diligencia de manera virtual, ya que la jefa de recursos humanos, quien debía asistir, mantiene la condición de personal de riesgo.

Asimismo, la impugnante indicó que sí acudieron a la diligencia, lo cual lo sustentan por medio de una fotografía, en la cual se conforme al registro de llegada fueron dos horas antes de la hora pactada, sin embargo, dicha conducta no configura como obstrucción. Igualmente, el Tribunal Laboral señaló que dicha fotografía no acredita lo mencionado por la impugnante.

Resolución 822-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.