Una ampliación contractual en los contratos laborales amparados por los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021 resultaría nulo

Mediante el Informe Técnico 001130-2022-Servir-GPGSC de fecha 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) recordó lo expresado en el inciso a) del numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Ley 31365, en la cual habilita exclusivamente a las entidades públicas para reemplazar a aquellos servidores contratados bajo los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021, en los casos que el vínculo laboral haya culminado por renuncia, no sería factible la contratación cuando la finalización haya sido por otras causales, como la renovación o el vencimiento de plazo del contrato por la no prórroga.

Asimismo, Servir precisó que las convocatorias llevadas a cabo por las entidades durante el año fiscal 2022, al amparo de las disposiciones legales, se regulan bajo dichas normativas, por ser una regulación especial. Finalmente, el presente organismo rector señaló que los contratos suscritos bajo el inciso mencionado en el párrafo anterior, mantiene vigencia hasta el día 31 de diciembre del 2022, una vez cumplido dicho plazo, los contratos vinculados deben concluir de pleno derecho, asimismo, serían nulos los actos en contrario que conlleven una ampliación contractual.

Informe Técnico 001130-2022-Servir-GPGSC.

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