Un servidor público no necesariamente tiene que desempeñar el cargo de Secretario Técnico del PAD

Persona leyendo un documento en su laptop

Mediante el Informe Técnico 000324-2023-Servir-GPGSC de fecha 15 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la dependencia de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de los servidores que la integran, indicando que secretaría mencionada, no es una unidad orgánica de la entidad entidad pública, asimismo, depende funcionalmente la Oficina de Recursos Humanos o su la área que haga sus funciones, en razón de ello, el Secretario Técnico del PAD, no es necesariamente un servidor civil que forma parte de dicho órgano.

Asimismo, Servir señaló que la Secretaría Técnica es integrada por distintos servidores, quienes colaboran con las funciones y existiendo entre ambos una dependencia funcional con el Secretario Técnico del PAD, quien es responsable de dirigir y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones como órgano de apoyo del PAD.

Informe Técnico 000324-2023-Servir-GPGSC.

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