Un reporte periodístico no puede acreditar “la imposibilidad de presentar la información específica” requerida por el inspector laboral

Camarógrafo realizando su labor periodística

Mediante la Resolución 338-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral confirmó las multas por la negativa del sujeto inspeccionado de facilitar a los inspectores la documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones a través del requerimiento de información.

El recurrente señala que no valoró debidamente el documento que presentó para acreditar la imposibilidad de cumplir con el requerimiento efectuado por el personal inspectivo. El documento que la impugnante adjuntó fue un reporte periodístico, en el que se expresa que: “El Ministerio Público lleva a cabo esta mañana una diligencia de allanamiento e incautación de información en el local de la Universidad Alas Peruanas, en el distrito de Jesús María (…)” (sic). Sin embargo, para el Tribunal Laboral, “dicho medio de prueba, fue debidamente valorado por la autoridad sancionadora, respetándose el debido procedimiento y emitiéndose una decisión válidamente motivada. A criterio de esta sala, no bastaba solo presentar un reporte periodístico para acreditar la imposibilidad de presentar la información específica que fue objeto del requerimiento, sino que el administrado debió haber presentado el listado de los supuestos bienes informáticos incautados -conforme al acta levantada por la autoridad respectiva-, máxime si es que correspondía que se les entregue una copia de los mismos, a fin de determinarse si se encontraban relacionados a la acreditación del cumplimiento de las normas sociolaborales” (sic). (V. P. Katty Caballero)

Podrán descargar la resolución completa en el siguiente enlace.

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