Un error material no posibilita la nulidad de una sanción

Mediante la Resolución 034-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 16 de enero de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral evocó el artículo 9 de Ley General de Inspección del trabajo, Ley 28806, en la cual los empleadores, trabajadores y representantes de ambos, están sujetos a colaborar con los supervisores-inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares, como también colaborar en las visitas u otras actuaciones inspectivas, como es la comparecencia.

En ese sentido, el presente Tribunal, señaló que lo alegado por la impugnante, sobre la inasistencia a la comparecencia, por un error material en la consignación del año, no resulta vinculante al cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, pues no solo se consigna la fecha y hora para la diligencia de comparecencia, sino que también se otorga el plazo de 9 días hábiles, para subsanar con la infracción señalada.

Resolución 034-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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