En el Decreto Supremo 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, se han establecido ciertas medidas, entre otras; para que, los trabajadores comprendidos en la medida de la suspensión perfecta de labores, puedan disponer de los fondos de su CTS o en todo caso, solicitar el adelanto de éste correspondiente a mayo 2020 y de la gratificación legal de julio 2020.
Alcance de las medidas
Se permitirá la libre disponibilidad de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, así como el pago adelantado del citado beneficio correspondiente a mayo 2020 y de la gratificación legal de julio 2020, a que se refieren los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 038-2020, que son aplicables ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente adoptada por el empleador, incluyendo aquella regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020.
¿Cuál es la remuneración computable base para disponer el retiro de la CTS?
De acuerdo a la norma, para el caso de comisionistas, destajeros y en general, de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores, si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.
Asimismo, señala que, para determinar la remuneración bruta mensual de los trabajadores con remuneración fija mensual que podrá disponer libremente de los fondos de CTS, se considerará la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.
El Decreto Supremo 011-2020-TR señala que a solicitud del trabajador, el empleador emitirá un documento a su favor, en soporte físico o virtual, en el cual indicará que se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, así como el periodo de ésta y el monto de su remuneración bruta mensual.
Si en caso el trabajador no contara con saldo en su cuenta CTS, éste podrá solicitar por vía remota a su empleador que se le transfiera la CTS correspondiente al periodo noviembre 2019-abril 2020 y el pago de la gratificación legal de julio de 2020.
Desembolso por la entidad financiera
Al término de cada periodo de treinta (30) días calendario que dure la suspensión perfecta de labores, el trabajador comprendido en dicha medida podrá solicitar por vía remota a la entidad financiera correspondiente el desembolso de hasta una (1) remuneración bruta mensual de sus fondos de CTS.
Una vez recibida la solicitud por la entidad financiera correspondiente, ésta accederá a la plataforma virtual de consulta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o en su defecto, el citado ministerio remitirá con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información correspondiente a fin de confirmar si el trabajador se encuentra comprendido en una suspensión perfecta de labores vigente.
Realizado lo señalado en el párrafo anterior, la entidad financiera efectuará el desembolso mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles
En cuanto al adelanto del pago de la CTS y la gratificación legal de julio de 2020
Como ya se señaló en párrafos anteriores, el trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS, podrá solicitar por vía remota a su empleador que se le transfiera la CTS correspondiente al periodo noviembre 2019-abril 2020 y el pago de la gratificación legal de julio de 2020.
Para ello, el trabajador deberá acompañar a su solicitud el documento que sustenta que no cuenta con saldo en su cuenta CTS, documento que las entidades del sistema financiero ponen a disposición de los trabajadores mediante las tecnologías de la información y comunicación.
Dentro de los cinco (5) días calendario de efectuada la solicitud, el empleador efectuará el desembolso por concepto de CTS y gratificación mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. Dicho desembolso considera los importes devengados por ambos conceptos, calculados a la fecha de desembolso.