Tribunal francés dictaminó que un hombre casado que falleció de un ataque cardíaco tras tener sexo durante un viaje de negocios fue víctima de un accidente laboral

¿Se aplicaría el mismo fundamento en el Perú?

Hace unos días una sentencia de un tribunal francés ha recalado en la sociedad jurídica y empresarial, generando el inicio de un debate jurídico y de intereses particulares sobre el sonado pronunciamiento del tribunal extranjero.

El tribunal francés dictaminó que un hombre casado que falleció de un ataque cardíaco tras tener sexo durante un viaje de negocios fue víctima de un accidente laboral, por lo que su compañía es financieramente responsable de su muerte.

Hechos

El suceso tuvo lugar en febrero de 2013 en un hotel de la localidad de Meung- sur-Loire, en el departamento de Loiret (centro de Francia), donde el cuerpo del hombre, identificado como Xavier, fue encontrado luego de que pasara la noche con una mujer que recién había conocido.

Xavier laboraba como ingeniero para la empresa TSO, una compañía francesa de construcción de ferrocarriles, que ha librado una lucha para demostrar que el fallecimiento de su empleado no tuvo relación alguna con el trabajo que desempeñaba durante el viaje de negocios.

En detalle, la empresa TSO argumentó que el hombre no se encontraba en la habitación de hotel que la empresa había organizado para su estadía al momento de su muerte, y añadió que el encuentro sexual tras el que pereció fue de carácter adúltero.

Decisión del Tribunal

La Justicia francesa, desestimó los argumentos de la empresa TSO, tomando como base un fallo de hace una década que señaló como accidente laboral cualquiera que sufra un empleado en viaje de negocios dentro o fuera del horario laboral, con la excepción de aquellos ocurridos como parte de actividades intencionalmente ajenas al trabajo.

Ahora, según las leyes francesas, la familia de la víctima recibirá compensaciones tanto de parte del Estado como de la compañía, que por su parte deberá pagar mensualmente el 80% del salario del fallecido a sus familiares cercanos hasta la que hubiese sido su edad de jubilación.

Análisis

Nuestra legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo más preciso el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo 005-2012-TR, define el accidente de trabajo como:

“Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.”

Asimismo, la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina –CAN-, mediante su artículo 1º literal n), estableció:

“n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.”

Adicionalmente, la jurisprudencia laboral (Casación Laboral 6230-2014-LA LIBERTAD), ha establecido que para la configuración de un accidente de trabajo, deben concurrir los siguientes elementos:

a) Causa externa: Agente productor extraño a la víctima.
b) Instantaneidad: Tiempo breve de duración del hecho generador.
c) Lesión: El trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho.

Aunado en ello, el Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, no solo precisa la clasificación de los accidentes de trabajo; sino también, se refiere a la causa de los mismos. A partir de ello, el glosario de términos considera como causas que dan origen a los accidentes de trabajo las siguientes:

Falta de control

Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Causas básicas

Referidas a factores personales y factores de trabajo:

i. Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador.
ii. Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo, tales como la organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

Causas inmediatas

Son aquellas debidas a los actos y condiciones subestándares:

  1. Condiciones subestándares: constituye toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.
  2. Actos subestándares: se refiere a toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

De acuerdo a lo señalado, no cabe duda que un accidente de trabajo es aquel que se produce como consecuencia de la labor prestada para el empleador o actividades realizadas en virtud a las órdenes de este.

Sin embargo, ¿qué pasaría sí en el Perú se presentara un caso similar?

Al respecto, debemos manifestar que no sólo basta analizar la definición de accidente de trabajo, así como sus elementos configurativos y sus causas; sino, también, los principios rectores sobre seguridad y salud en el trabajo.

En efecto, la seguridad y salud en el trabajo tiene tres principios medulares:

  • Principio Protector.
  • Principio de Prevención.
  • Principio de Responsabilidad.

En virtud a ellos, se puede establecer que el trabajador tiene el derecho de
encontrarse protegido en el desarrollo de su actividad laboral, siendo el
empleador el titular de la acción preventiva para evitar cualquier evento que genere algún daño al trabajador, siendo responsable el empleador de cualquier daño producido.

Ahora bien, recordemos que la Corte Suprema de Justicia ha eximido de responsabilidad al empleador, al no comprobarse su negligencia en el daño alegado:

Casación Laboral 18190-2016-Lima

La Sala Suprema consideró, en el caso mencionado, que el trabajador demandante no acreditó la supuesta negligencia de la empresa demandada por el supuesto incumplimiento de realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo en el cual desempeñaba sus labores.

Al respecto, la Corte Suprema estimó que, de la revisión de los medios probatorios, el demandante habría probado que el daño sufrido fue ocasionado por un accidente de trabajo en la realización de funciones como serenazgo; sin embargo, advirtió la Corte que no quedó determinado que la demandada hubiera tenido alguna conducta antijurídica. En opinión de la Suprema, el hecho que el trabajador haya sufrido un accidente no implica que hubiera sido producto de una negligencia de la emplazada, ya que no se demostró que el auto de donde cayó estuviera en mal estado.

En ese sentido, partiendo bajo dicho antecedente jurisprudencial, podríamos concluir lo siguiente:

  1. No solo basta analizar la definición de accidente de trabajo, así como
    sus elementos configurativos y sus causas; sino también, la existencia
    de negligencia por parte del empleador.
  2. En el caso comentado, la muerte del trabajador se produjo posterior a un encuentro sexual extramatrimonial en un viaje laboral; consideramos que la muerte como consecuencia de dicho acto no puede ser prevenido por el empleador, toda vez que no forma parte de sus funciones del trabajador, ni mucho menos de actividades realizadas bajo las órdenes del empleador.
  3. Asimismo, el hecho se produjo en un hospedaje distinto al otorgado por la empresa; consideramos que éste acto también escapa de la esfera de dominio y responsabilidad del empleador.
  4. Adicional a ello, es de notarse que el propio pronunciamiento del tribunal francés toma como base un fallo de hace una década que señaló como accidente laboral cualquiera que sufra un empleado en viaje de negocios dentro o fuera del horario laboral, con la excepción de aquellos ocurridos como parte de actividades intencionalmente ajenas al trabajo. Esto quiere decir que el daño generado por la realización de una actividad ajena o distinta a las labores encomendadas al trabajador no puede ser calificado como un accidente de trabajo.
  5. En consecuencia, somos de la opinión que el hecho no debería calificar como un accidente de trabajo, toda vez que no existe negligencia del empleador; además, que la muerte se produjo como consecuencia de un acto propio del trabajador.
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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.