Tribunal Fiscal: El alquiler de vehículos a los abogados socios de un estudio jurídico sería un gasto para fines del Impuesto a la Renta

Hombre manejando un carro

Mediante la resolución del Tribunal Fiscal 03979-1-2019 recaído en el expediente 10252-2014 sobre el proceso por impuesto a la renta y multa, se indicó que debido a que los abogados socios de un estudio jurídico son los titulares de sus propios vehículos particulares, los automóviles que utilizan para realizan servicios legales a favor del estudio, la recurrente asume un gasto razonable por el derecho de dicho uso.

Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se basa en que la recurrente reparó los gastos de alquiler de estos autos y señalo como motivo decisivo para el reparo que no se encuentra acreditado que el auto alquilado haya sido usado exclusivamente por el socio para su traslado de los domicilios de los clientes del estudio, y concluyó, sin un mayor análisis, que los montos pagados constituyen una mayo retribución, la cual afecta como renta de quinta categoría.

Por otro lado, el Tribunal Fiscal (TF) da un punto de vista más razonable, en la cual la recurrente asume los gastos de la movilidad de los abogados que brindan servicios legales a los clientes del estudio, hecho que redunda en el beneficio del mismo, por consiguiente, se trataría de gastos que la prestación del servicio demanda, por ello, el estudio debe asumirlo. No obstante, dicho motivo no lo desarrolla adecuadamente la Sunat, por lo cual considera que el tiempo de uso o el uso exclusivo de vehículos a favor de la empresa conllevarían a determinar que no se trata de un gasto necesario para el desarrollo de las labores, en razón de ello, procede a levantar el reparo y revocar la apelada en este extremo.

Descarga el Expediente 10252-2014.

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